Articulo 22 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 22 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias

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Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

c) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:

i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia

ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.

iii. Obtener ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja voluntaria y seguir con aprovechamiento un Plan de Activación Laboral de acuerdo con lo que establezca el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Están exentos de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones.

e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.

g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.

i) Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022