Articulo 22 Potencial de producción vitícola
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Artículo 22. Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación.

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1. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes por parte de la autoridad competente al solicitante será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. El sentido del silencio administrativo será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.

2. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda.

3. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso, el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.

Para las autorizaciones por conversión de derechos de replantación concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

A los titulares de las autorizaciones por conversión concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020 no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

4. Las autorizaciones concedidas de acuerdo a la presente sección deberán ser utilizadas por el mismo titular al que se le concedieron en su propia explotación y podrán estar sujetas a las restricciones que, en su caso, se establezcan conforme a los artículos 17 y 18.

5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.