Articulo 22 Politica Agraria y Alimentaria
Articulo 22 Politica Agra...limentaria

Articulo 22 Politica Agraria y Alimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Subsectores productivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las diputaciones forales, en colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsarán y fomentarán el desarrollo de los subsectores agrarios con implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que potencialmente puedan implantarse, de acuerdo con los objetivos específicos y líneas de actuación que aquellas determinen, conforme a los objetivos generales marcados por la ley en el ámbito de la producción agraria.

2. Los objetivos, líneas de actuación y medidas específicas a impulsar y potenciar para un determinado subsector deberán enmarcarse dentro de programas subsectoriales específicos, los cuales fijarán expresamente el ámbito temporal de aplicación y el marco financiero de apoyo.

3. En cualquier caso, las administraciones agrarias vascas fomentarán la vertebración subsectorial como estrategia básica para la defensa de los intereses que les son propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009