Articulo 22 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 22. Sociedad y economía.

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El planeamiento fomentará la cohesión social incorporando soluciones que consideren la perspectiva de los colectivos vulnerables. Se favorecerá el acceso de la población a la información y a las dotaciones y servicios partiendo del fortalecimiento de los núcleos tradicionales, así como la racionalización del modelo de ocupación con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Se fomentará la práctica de actividades económicas bajo modalidades ecológicas o de producción integrada y se potenciarán los procesos que contribuyan al cierre de los ciclos productivos y a la valorización económica de los recursos endógenos. En este sentido, se trata de fomentar estos criterios en las actividades que presentan una mayor potencialidad de aprovechamiento de los recursos endógenos en condiciones de sustentabilidad, como son el sector pesquero- marisquero, el sector agrario, el sector forestal, el sector energético y el turismo en sus diversas dimensiones.

Se promoverá una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos entre las actividades económicas desarrolladas en el litoral y las comunidades locales. En este sentido, se favorecerá la ocupación de los puestos de trabajo generados en dichas actividades por la población local, especialmente en la implantación de actividades susceptibles de producir una mayor transformación del territorio como pueden ser las instalaciones energéticas, las acuícolas, las infraestructuras portuarias y las industrias, así como las dotaciones turísticas.