Articulo 22 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 22.
Vigente
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción si lo permitiese la distancia al fuego y su intensidad. En caso contrario, deberá darse cuenta del hecho al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura mediante la llamada a su número de teléfono de contacto 112, al Alcalde o Agente de la autoridad más cercano por el medio más rápido posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010