Articulo 22 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 22. Naturaleza.
Vigente
1. Los Planes Forestales de Demarcación son instrumentos de planificación territorial de acción sectorial en materia forestal que constituyen el desarrollo operativo del Plan General de Ordenación Forestal a escala comarcal
2. Los Planes Forestales de Demarcación se sujetarán a las especificaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Forestal, si bien podrán introducir modificaciones, no sustanciales, que permitan la consecución de los objetivos de este en el tiempo y el territorio que constituyen su ámbito de actuación.
3. Las modificaciones deberán estar justificadas tanto en su necesidad como en la adecuación a los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal