Articulo 22 Pesca de La Rioja

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Artículo 22. Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento de pesca.

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Según el régimen de aprovechamiento de las poblaciones de peces, los cursos y masas de agua pueden ser naturales, sostenidos, artificiales e intensivos.

1. Son tramos o masas de agua de gestión natural de pesca aquellos en los que el aprovechamiento de los recursos piscícolas será, como máximo, la productividad natural de las poblaciones que sustentan. Con carácter general se aplicará este régimen en tramos o masas en que sea prioritaria la conservación de las excepcionales características ecológicas de sus aguas, o de sus poblaciones de especies objeto de pesca, y estarán prohibidas en ellos las repoblaciones.

2. Son tramos o masas de agua de gestión sostenida de pesca aquellos en los que existen poblaciones naturales relativamente prósperas, en los que se dan condiciones que hacen imposible alcanzar el aprovechamiento de la productividad natural del medio, por lo que se hace necesario reforzar las poblaciones de su especie principal objeto de pesca, pero que reúnen características ecológicas valiosas cuya conservación hace aconsejable efectuar una gestión de sus recursos piscícolas que no supere tal productividad. Por ello, en sus planes de aprovechamiento, no se podrán programar repoblaciones ni extracciones que superen la productividad natural calculada.

3. Son tramos o masas de agua de gestión artificial de pesca aquellos que albergan poblaciones naturales relativamente escasas de la especie principal objeto de pesca, y reúnen características que permiten mantener poblaciones de la misma mediante el aporte de ejemplares procedentes de la acuicultura, efectuando, en base a ello, una explotación incluso superior a la productividad natural de la especie principal, pero cercana a la del medio.

4. Son tramos o masas de agua de gestión intensiva de pesca aquellos en los que su aprovechamiento piscícola está basado en la incorporación, periódica y continuada, de ejemplares adultos procedentes de centros de acuicultura, de longitud superior a la talla mínima legalmente establecida para la especie objeto de pesca. En general, se aplicará en aguas de escasa capacidad biogénica, en zonas en que sea difícil mantener de forma natural o sostenida una población aprovechable desde el punto de vista piscícola o, excepcionalmente, en aguas en que, conforme a las previsiones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, se considere prioritaria la atención de la demanda de pesca.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y régimen de aprovechamiento de cada uno de los tipos de cursos o masas de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006