Articulo 22 Pesca marítim...exteriores

Articulo 22 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que se nutrirá de la relación de las embarcaciones que consten en los registros de embarcaciones recreativas de las comunidades autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa desde embarcación, los cuáles deberán actualizarse, al menos, una vez al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011