Articulo 22 Pesca de Galicia

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Artículo 22º.-Definición.

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La pesca marítima de recreo es aquella que se practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, en perfecta armonía y respeto con el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional.

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