Articulo 22 Pesca continental
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»Artículo 22. Anulación o suspensión de la licencia de pesca continental
Vigente
La licencia de pesca continental podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de una resolución administrativa firme conforme a lo dispuesto en esta ley y restante normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021