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Articulo 22 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 22. Categorías de espacios naturales protegidos.

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1. En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos regulados en la presente ley se clasifican en las siguientes categorías:

a) reserva natural

b) parque

c) monumento natural

d) humedal protegido

e) paisaje protegido

f) espacio protegido Red Natura 2000

g) espacio natural de interés local

h) espacio privado de interés natural.

2. Los espacios naturales protegidos de competencia autonómica podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres o ámbitos terrestres y marinos cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

3. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir distintas categorías de protección de las previstas en el apartado 1 de este artículo.

Sin embargo, no podrán declararse como espacios naturales de interés local o espacios privados de interés natural aquellos espacios ya declarados en alguna de las categorías de la Red gallega de espacios protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019