Articulo 22 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 22. Declaración.
Vigente
1. La declaración de bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.
2. Cuando se trate de inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos, cartografía y documentación fotográfica que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999