Articulo 22 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 22. Requisitos del proyecto de conservación.

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1. Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.

2. Los proyectos de conservación irán suscritos por personal técnico competente en cada una de las materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008