Articulo 22 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 22. Limitaciones a la transmisión.
Vigente
1. Los bienes de interés cultural o los incluidos en el Inventario, de los que sean titulares la Comunidad de Madrid o las entidades locales, serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, quedando, por tanto, sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales.
2. La transmisión de bienes propiedad de las diferentes confesiones religiosas se regirá por la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998