Articulo 22 Patrimonio de Galicia

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Artículo 22. Incorporación de bienes y derechos

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1. Los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales que no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma con las excepciones previstas en el siguiente artículo 23.

2. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone su desafectación.