Articulo 22 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 22. Declaración genérica.

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1. El Gobierno de Aragón podrá declarar bien de interés cultural toda una categoría de bienes, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, previo expediente en el que figurará una relación lo más completa posible de los bienes afectados, con su localización, informes y documentación convenientes.

2. Para la procedencia de la declaración genérica será preciso contar con informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural, de la respectiva Comisión Provincial del Patrimonio Cultural y de al menos tres de las instituciones consultivas previstas en esta Ley.

3. La iniciación del expediente de declaración genérica se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. aplicándose de manera inmediata y provisional a los bienes afectados el régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural ya declarados, abriéndose en cualquier caso un período de información pública.

4. La declaración genérica deberá producirse en el mismo plazo que las declaraciones individuales, será publicada en el Boletín Oficial de Aragón y se realizarán las inscripciones registrales en los términos previstos para las citadas declaraciones individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999