Articulo 22 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 22. Potestad de deslinde.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá deslindar los bienes inmuebles de su Patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán actuaciones interdictales sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006