Articulo 22 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 22. Prescripción adquisitiva.
Vigente
La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006