Articulo 22 Patrimonio de Canarias
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Artículo 22. Prescripción adquisitiva.

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La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006