Articulo 22 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 22.
Vigente
Ningún Tribunal, Juez o autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo, debiendo estarse a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985