Articulo 22 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Datos que deben constar en el Inventario General.
Vigente
1. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General los datos necesarios para identificarlo y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.
2. Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006