Articulo 22 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 22.
Vigente
La recuperación de la plena disponibilidad de los bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros, compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su potestad de autotutela. En tal caso, cuando no se produzca voluntariamente el desalojo o liberación del bien, la Administración llevará a cabo su recuperación previo expediente.
El acto administrativo que se adopte será recurrible en vía contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986