Articulo 22 Patrimonio de Andalucía

Articulo 22 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La recuperación de la plena disponibilidad de los bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros, compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su potestad de autotutela. En tal caso, cuando no se produzca voluntariamente el desalojo o liberación del bien, la Administración llevará a cabo su recuperación previo expediente.

El acto administrativo que se adopte será recurrible en vía contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986