Articulo 22 Organización ...or Público

Articulo 22 Organización del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. Además, en su organización y funcionamiento:

  1. Los organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos en la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Capítulo III de este Título en consideración a la naturaleza de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003