Articulo 22 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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»Artículo 22. Anotación de sanciones.
Vigente
1. Las sanciones firmes en vía administrativa se anotarán en el asiento correspondiente al establecimiento o empresa a cuya persona titular se haya impuesto la sanción.
2. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se procederá a la cancelación de oficio o a instancia de interesado de la anotación. Si la resolución sancionadora fuese anulada en vía contencioso-administrativa en virtud de sentencia declarada firme se procederá igualmente a la cancelación de la anotación de oficio o a instancia de la persona interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015