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Articulo 22 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 22. Venta de entradas y abonos

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1. La venta de entradas y abonos para espectáculos públicos o actividades recreativas únicamente podrá realizarse cuando se haya presentado la correspondiente declaración responsable o solicitado la licencia o autorización autonómica necesaria según el caso.

2. Si el espectáculo o la actividad no se autoriza, en el supuesto de estar sometido al régimen de licencia, o se prohíbe por no cumplir los requisitos del régimen de declaración responsable, se devolverá el importe de las entradas y abonos conforme a lo previsto en este reglamento.

3. Las invitaciones para un espectáculo público o actividad recreativa no podrán ser, en ningún caso, objeto de venta, ni realizarse atendiendo a criterios discriminatorios de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias. Sin embargo, se podrán aplicar medidas de acción positiva en relación con las personas con discapacidad para asegurar que puedan acceder, participar y disfrutar de los espectáculos o actividades en igualdad de condiciones que las demás personas.

4. El número de entradas y abonos no podrá superar, en ningún caso, el aforo máximo del establecimiento o del espacio abierto al público donde se celebre el espectáculo público o la actividad recreativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023