Articulo 22 Ordenación de...e Viajeros

Articulo 22 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 22. Vigencia y efectos.

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1. Los Planes de Transporte Metropolitano, que tendrán vigencia indefinida, serán públicos y obligatorios.

2. La ejecución de obras, proyectos o actuaciones, así como la ordenación, gestión y prestación de los correspondientes servicios que incidan en las infraestructuras, tráficos, instalaciones y servicios de interés metropolitano, se adecuarán a los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.

3. Las directrices generales de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte contenidas en el Plan serán expresamente tenidas en consideración para la planificación y programación de infraestructuras de transporte, la ordenación de los transportes y del tráfico y, en general, la realización de actuaciones que incidan en el sistema de transporte metropolitano dentro del ámbito del Plan.

4. El planeamiento territorial y urbanístico recogerá y concretará espacialmente los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.

5. Las previsiones económico financieras del Plan servirán de base para la elaboración de los proyectos de presupuestos de las entidades y Administraciones competentes.

6. El reparto de subvenciones e ingresos obtenidos, así como la determinación de las tarifas aplicables, se realizará con arreglo a lo previsto en el Plan.

7. Los títulos administrativos que regulan las relaciones entre las Administraciones titulares de los servicios de transporte y las entidades operadoras se adaptarán a las prescripciones contenidas en los Planes de Transporte Metropolitano.

8. Las modificaciones susceptibles de alterar negativamente el equilibrio económico de los servicios serán compensadas con arreglo a la legislación vigente, distribuyéndose el coste de dichas compensaciones con arreglo a lo que determine el Plan de Transporte Metropolitano.

9. Si resultare necesario, el Consejo de Gobierno, oídas las entidades de transporte metropolitano y, en su defecto, oídas las Administraciones Locales afectadas, llevará a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir las precisiones contenidas en el Plan de Transporte Metropolitano. En caso de grave incumplimiento del Plan, el Consejo de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Parlamento de Andalucía, dando cuenta de las soluciones adoptadas y proponiendo, en su caso, la adopción de las disposiciones legislativas que resulten necesarias.

10. La aprobación de los Planes de Transporte Metropolitano implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003