Articulo 22 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 22 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 22. Consorcios urbanísticos.

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1. Podrán constituirse consorcios en los que participen la Administración Foral y uno o varios municipios para el ejercicio en común de competencias urbanísticas, así como para la realización de obras o prestación de servicios públicos de incidencia territorial o urbanística.

2. A los consorcios podrán incorporarse particulares y entidades de Derecho privado cuando sea conveniente para el cumplimiento de sus fines, especificándose las bases de su participación. En ningún caso la participación de las personas privadas podrá ser mayoritaria, ni dar lugar a que éstas controlen o tengan una posición decisiva en el funcionamiento del consorcio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003