Articulo 22 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 22 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Revitalización del patrimonio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El planeamiento territorial o urbanístico adoptará las medidas necesarias para lograr la adecuada recuperación y revitalización del patrimonio rural valenciano.

2. Toda iniciativa de ordenación o uso del territorio en zonas del medio rural valenciano afectadas por procesos tendenciales de pérdida de población procurará establecer las condiciones adecuadas para fomentar el sostenimiento y permanencia de la población o, en su caso, la recuperación y consolidación de núcleos residenciales permanentes.

3. El Consell de la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial del Sistema Rural Valenciano, de carácter sectorial, con la finalidad de proteger y mejorar el medio rural. El plan contemplará instrumentos y programas específicos que eviten la infrautilización de recursos, el envejecimiento demográfico y el declive económico en las zonas rurales, así como, para la conservación y, en su caso, recuperación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres.

4. Las administraciones establecerán el marco de las ayudas públicas de fomento para estimular o modernizar la actividad agraria, mediante instrumentos económicos para su mantenimiento y mejora, así como la actividad turística y de servicios.

5. Las construcciones y edificaciones radicadas en el medio rural deberán armonizar con el paisaje y su entorno natural. Las actividades que se desarrollen serán compatibles con los valores protegidos y con el mantenimiento y la sostenibilidad del medio rural.

6. La Huerta de la Comunidad Valenciana, como espacio de acreditados valores medioambientales, históricos y culturales, debe ser objeto de protección. Para ello, el Consell de la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana, en el que se definirán las zonas merecedoras de protección y las medidas urbanísticas correspondientes, así como los programas de actuación pública necesarios para favorecer el sostenimiento de las actividades propias de la huerta y la permanencia de la población con un nivel de vida adecuado.

7. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana incluirá un Catálogo de Bienes y Espacios Rurales Protegidos en el que se comprendan las edificaciones, construcciones y cualquier otro elemento de interés cuya alteración deba someterse a condiciones o limitaciones restrictivas, de acuerdo con la especial valoración que merezcan dichos bienes y espacios protegidos, sin perjuicio de que por los municipios afectados se elabore un documento de protección más específico.

8. Aquellas áreas rurales que presenten carácterísticas adecuadas deberán incorporarse, mediante el instrumento que en cada caso corresponda, a la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, bajo las condiciones y requisitos establecidos al respecto en el artículo 19 bis de la presente Ley.