Articulo 22 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»Artículo 22.
Vigente
Los Planes Territoriales Sectoriales y los planes y proyectos a que se refiere el artículo anterior que por su naturaleza trasciendan el ámbito o interés estrictamente municipal y se encuentren correctamente insertados en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación y Planes Territoriales Parciales que, en su caso, los desarrollen, vincularán con sus determinaciones a los planes urbanísticos regulados por la Legislación sobre régimen de suelo con los efectos establecidos en el artículo 15.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990