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Articulo 22 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 22. Reglas sobre delimitación de los ámbitos de los Planes Territoriales.

Vigente

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1. El ámbito del Plan Territorial comprenderá un conjunto de términos municipales contiguos y preferentemente completos cuyas características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial. Excepcionalmente se podrá incluir algún municipio que no sea contiguo con el resto en el ámbito de un Plan Territorial, siempre que se emita informe favorable al respecto por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

2. Cada municipio y, en su caso, cada parte de un municipio sólo podrá formar parte de un único Plan Territorial.

3. La entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial implicará el ajuste de los ámbitos de los Planes Territoriales en vigor y de los que estuvieran en redacción conforme a la delimitación que a estos efectos establezcan las Directrices, en el momento de su adaptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019