Articulo 22 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 22. Vigencia.
Vigente
Las Normas Urbanísticas Regionales o Comarcales tienen vigencia indefinida. Serán, no obstante, modificadas cuando el Gobierno aprecie que han cambiado las circunstancias o considere que razones de interés general lo justifican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001