Articulo 22 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 22 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 22. Régimen de organización y funcionamiento.

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1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.

2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994