Articulo 22 Ordenación Sanitaria de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Régimen de organización y funcionamiento.
Vigente
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.
2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994