Articulo 22 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 22. La estrategia de economía azul de Galicia
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.
2. Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:
a) impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats
b) preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad
c) favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas
d) promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica
e) fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible
f) fomentar la cultura oceánica
g) mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia
h) impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.
- Modificación realizada (22 (apdos. 1, 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d), se levanta su suspensión)) por Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Modificación realizada (22 (apdos. 1, 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d), se mantiene su suspensión conforme a lo indicado)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023