Articulo 22 Ordenación del BOJA

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Artículo 22. Facultad de remisión.

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1. La remisión al BOJA de las leyes aprobadas en el Parlamento de Andalucía se hará según el modo previsto en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. La facultad de remisión al BOJA de los textos emanados del Consejo de Gobierno corresponde a la persona que tenga atribuidas las funciones de la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno recogida en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o las personas a quien esta autorice.

3. La facultad de remisión al BOJA de los textos emanados por los órganos, entidades e instituciones de la Junta de Andalucía corresponde a las personas titulares, o personas que ostenten la representación legal en su caso, de estos órganos, entidades e instituciones o a las personas a quienes estas autoricen.

4. La remisión de un texto firmado conjuntamente por varios titulares deberá realizarse por una persona insertante del órgano de mayor prelación, y si no fuese posible establecer esta prelación, por una persona insertante de cualquiera de los órganos a los que pertenecen las personas titulares.

5. La facultad de remisión al BOJA del resto de textos no incluidos en los cuatro apartados anteriores corresponde a las personas titulares de los mismos o a las personas a quienes estas autoricen.

6. En la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA constarán los datos de las personas facultadas para remitir a esta unidad textos para su publicación. A tal efecto, esta unidad habilitará los mecanismos técnicos necesarios para que la gestión de las autorizaciones se realice de forma electrónica de acuerdo a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019