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Articulo 22 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 22. Publicidad de las oficinas de farmacia, de sus servicios y secciones

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1. Sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso de que se dispusiera de ella.

2. Las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta "on-line" en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica.

3. Queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia.