Articulo 22 Ordenación de... turístico

Articulo 22 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 22. Mantenimiento de la reserva.

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1. Cuando se haya confirmado la reserva sin la exigencia de anticipo, la empresa o titular de la explotación la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

2. En el supuesto de que se hubiera exigido un anticipo para formalizar la reserva, la empresa o titular de la explotación, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018