Articulo 22 Ordenación Am... Alumbrado

Articulo 22 Ordenación Ambiental del Alumbrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuantía máxima de 10.000 euros, y un máximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.

2. Si una infracción de la presente Ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tiene la obligación de repararlo, y ha de devolver prioritariamente la situación al estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no es posible, el responsable de la infracción ha de indemnizar por los daños y perjuicios.

3. La imposición de multas coercitivas y la exigencia de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados es compatible con la imposición de las sanciones que correspondan.

Modificaciones