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Articulo 22 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 22. Uniforme de diario.

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1. Este uniforme es el más representativo del Cuerpo de la Guardia Civil. El uniforme de diario se usará en aquellos actos militares en los que no se indique de forma expresa un uniforme distinto, en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal o en aquéllos a los que se acuda en representación institucional del Cuerpo.

Además, se utilizará el uniforme de diario en aquellos servicios o comisiones que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a la Guardia Civil que exijan vestimenta formal o así se determine.

4. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023