Articulo 22 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 22.
Vigente
Por los Alcaldes de todos los Municipios se procederá a dictar un bando y dar la máxima publicidad al mismo para el cumplimiento de la presente Orden, en los casos en que las Ordenanzas municipales no se adapten a las prescripciones de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976