Articulo 22 Normas para l... y precios

Articulo 22 Normas para la aplicación de las tasas y precios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Procedimiento de apremio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los elementos constitutivos y las diferentes fases del procedimiento de apremio se regirán por las normas previstas en este Decreto y por la normativa de carácter general aplicable a la materia.

2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán las recargas del período ejecutivo y se le requerirá para que efectúe el pago.

3. La providencia de apremio, expedida por el órgano de recaudación que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de este Decreto, será el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005