Articulo 22 Municipios
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»Artículo 22.- Derecho de acceso a la información pública.
Vigente
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015