Articulo 22 Municipios

Articulo 22 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.- Derecho de acceso a la información pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. El alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015