Articulo 22 Municipal y de régimen local
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»Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.
Vigente
Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006