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Articulo 22 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 22. Adquisiciones.

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Para el cumplimiento de los fines de esta Ley la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá adquirir la propiedad de montes y derechos sobre los mismos mediante compraventa, permuta, donación, herencia, legado, expropiación, el ejercicio de los derechos de adquisición preferente o cualquier otro medio admitido en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008