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Articulo 22 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 22. Concepto.

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En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009