Articulo 22 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 22. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
Estarán exentos del pago de la tasa por el concepto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 40, la publicación de actos cuya inserción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil se hubiera practicado de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998