Articulo 22 Modernización...lo Agrario

Articulo 22 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 22. Concentración parcelaria.

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1. Iniciado el procedimiento de concentración parcelaria, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, auxiliada por las respectivas Comisiones locales, elaborará un estudio técnico previo de la zona afectada en donde, además de otros extremos pertinentes para el desarrollo de la concentración tales como la valoración de las necesidades y utilidades que satisfaga o reporte la actuación para los agricultores, se informará de la importancia de sus valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales.

2. Conforme a las conclusiones del estudio aludido en el apartado anterior, si la actuación presenta una incidencia significativa para la transformación o alteración de los anteriores valores, la Norma por la que se acuerde la concentración parcelaria deberá contemplar entre sus pronunciamientos el relativo a la redacción del correspondiente proyecto de conservación del medio natural.

En todo caso, en lo que se refiere a la evaluación del impacto ambiental, se estará a lo que establezca la normativa en vigor.

3. Dicho proyecto, del cual se dará comunicación o traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, formará parte de la elaboración de las Bases de la concentración parcelaria. Firmes éstas, el proyecto de conservación quedará integrado en el Proyecto y Acuerdo de concentración, figurando como anexo al mismo.

A tales efectos, si fuera necesario, en el proyecto de concentración quedarán determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización del proyecto de conservación del medio natural de la zona. Del mismo modo, se incorporarán al proyecto las obras a realizar por dicho concepto, así como su respectiva cuantificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000