Articulo 22 Memoria histó...xtremadura

Articulo 22 Memoria histórica y democrática de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Fosas comunes en cementerios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, a través de la Consejería competente en el objeto de la presente ley, y de acuerdo con las Entidades Locales, impulsará un protocolo de actuación para hacer labor pedagógica de cara a la ciudadanía respecto a su significación, dignificar y señalizar adecuadamente, las fosas comunes de las víctimas que aún se hallen en los cementerios municipales.