Articulo 22 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 22 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Modificación y cancelación de la inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.

2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.