Articulo 22 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 22. Modificación y cancelación de la inscripción.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.