Articulo 22 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Artículo 22. Sendero de Memoria Democrática de Andalucía.
1. Sendero de Memoria Democrática de Andalucía es el conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se encuentren uno a continuación de otro y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.
2. La Consejería competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de un Sendero de Memoria Democrática para su inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. Los Senderos de Memoria Democrática de Andalucía tendrán el mismo régimen jurídico que los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
3. En estos casos, y siempre que los Senderos de Memoria Democrática presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, pedagógico, etnográfico o antropológico, se impulsará en colaboración con las consejerías competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo la configuración de itinerarios culturales de carácter interdisciplinar donde se integre la Memoria Democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.