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Articulo 22 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 22. Procedimiento de inscripción

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1. El procedimiento para la inscripción se iniciará de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Cualquier persona física o jurídica, mediante escrito razonado dirigido a este instituto, podrá instar dicha iniciación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

2. La iniciación del procedimiento se realizará mediante acuerdo motivado que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien

b) Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción

c) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción

d) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas

e) Instrucciones particulares de protección y usos compatibles

f) Medidas cautelares para la protección y conservación del bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo

3. La iniciación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, determinará la aplicación inmediata del régimen previsto en esta ley para los bienes inscritos y conllevará la suspensión cautelar de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas. Igualmente, suspenderá cautelarmente cualquier intervención que ponga en peligro los valores del bien a proteger. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente. No obstante, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá autorizar dichas actuaciones cuando aprecie que no perjudican los valores del bien que motivaron la incoación del procedimiento.

4. El acuerdo de inicio del procedimiento de inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al municipio o municipios donde radique el lugar o itinerario y el informe del comité técnico de expertos contemplado en esta ley.

6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se dictará en el plazo de nueve meses por la persona titular de la presidencia del instituto. La resolución será notificada a los interesados directamente afectados, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscrita en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

7. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos nueve meses desde la fecha de su iniciación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias del titular del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017