Articulo 22 Memoria democ... de Aragón

Articulo 22 Memoria democrática de Aragón

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Artículo 22. Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.

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1. Se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en las letras g) y j) del artículo 5.

2. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón recibirán el nivel de protección jurídica que corresponda según se dispone en la legislación sobre patrimonio cultural aragonés.

3. El procedimiento de inscripción de bienes en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, así como la modificación o cancelación de la misma, el régimen de protección y los efectos que se deriven de todo ello, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio cultural aragonés, correspondiendo la iniciativa al departamento competente en materia de patrimonio cultural, el cual también será responsable de su conservación y divulgación.

4. La inscripción de un bien en el Censo general del patrimonio cultural aragonés no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.